El nuevo impuesto se aplicará a los tiquetes internacionales y será recaudado por las aerolíneas para financiar programas de protección de niños, niñas y adolescentes.
Nuevo cobro impactará la venta de boletos internacionales
Colombia implementará un impuesto de salida por vía aérea de USD 1 por pasajero, o su equivalente en pesos colombianos según la TRM vigente el día de la compra del tiquete. La medida alcanza a nacionales y extranjeros, sean residentes o no en Colombia, que salgan del país por vía aérea.
El tributo fue reglamentado mediante el Decreto 625 de 2026, publicado en el Diario Oficial el 22 de junio. La norma establece que el impuesto se causa en el momento de comprar el boleto aéreo y que las empresas responsables deberán incorporarlo al proceso de venta.
¿Quién deberá pagar el impuesto?
El cobro se aplicará a los pasajeros que adquieran boletos aéreos con salida internacional desde Colombia, mientras que existen excepciones para determinados casos.
El decreto establece que los pasajeros en tránsito hacia un tercer Estado, de acuerdo con la reglamentación aeronáutica, y el personal de las aerolíneas que se encuentre en ejercicio de sus funciones no estarán obligados a pagar el impuesto.
La norma también contempla que, si un pasajero finalmente no realiza el viaje de salida del país, el valor del impuesto deberá ser reintegrado automáticamente.
Aerolíneas y agencias deberán informar el valor
Para la industria turística, el nuevo tributo supone ajustes en los procesos de comercialización de boletos internacionales.
El Decreto 625 establece que las aerolíneas, agencias de viajes y plataformas de comercio electrónico deberán informar al pasajero el valor del impuesto dentro de las condiciones de compra y realizar el cobro correspondiente.
Las empresas nacionales y extranjeras de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros serán responsables del cobro, declaración y transferencia del impuesto.
El recaudo se declarará de manera trimestral y los recursos deberán ser transferidos al fondo administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
¿Para qué se utilizarán los recursos?
El impuesto no constituye un nuevo cargo destinado a financiar directamente la operación aeroportuaria. De acuerdo con el decreto, los recursos serán utilizados para financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con niños, niñas y adolescentes.
El ICBF será responsable del recaudo, mientras que la DIAN tendrá funciones relacionadas con la fiscalización, liquidación, cobro y sanción del tributo.
Una fecha de entrada en vigor que requiere precisión
Existe una diferencia entre fuentes oficiales respecto a la fecha de entrada en vigor. La compilación jurídica publicada por la Cancillería indica que el Decreto 625 rige desde el 23 de septiembre de 2026.
Sin embargo, la plataforma oficial SUIN-Juriscol registra el 21 de septiembre de 2026 como fecha de entrada en vigencia.
Por esta razón, las agencias de viajes, aerolíneas y demás actores de la cadena turística deberán revisar las comunicaciones y procedimientos oficiales que emitan las autoridades antes de aplicar el cobro.
Un nuevo elemento para la comercialización internacional
Para las agencias de viajes y operadores que comercializan destinos internacionales desde Colombia, el impuesto representa un nuevo componente que deberá ser considerado dentro del proceso de cotización y emisión de boletos.
La normativa busca garantizar que el pasajero conozca el valor antes de completar la compra, mientras las aerolíneas deberán adecuar sus sistemas para el recaudo y posterior transferencia de los recursos.
La medida forma parte de la reglamentación del impuesto de salida creado por la legislación colombiana y vinculado al financiamiento de acciones de protección de niños, niñas y adolescentes.

