Ley de fortalecimiento de las actividades turísticas: estos son diez puntos relevantes

Ley de fortalecimiento de las actividades turísticas: estos son diez puntos relevantes

El quinto proyecto de Ley Económica Urgente remitido por el Ejecutivo fue aprobado la noche del jueves anterior en el pleno de la Asamblea Nacional, con 83 votos a favor.

La Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo permitirá impulsar la competitividad y la promoción de la industria, a la par de brindar alivio financiero para el sector, indica un comunicado del Ministerio de Turismo.

Ese cuerpo legal incluye lo siguiente:

  1. La disposición de que el Ministerio de Turismo coordine con las instituciones públicas y privadas que conforman el Sistema Financiero Nacional el otorgamiento de créditos para el sector turístico con tasas y plazos preferentes, a la par de establecer condiciones de refinanciamiento con mejores condiciones para las operaciones existentes del sector, a fin de apoyar a los establecimientos afectados por diversas situaciones coyunturales.
  2. Los prestadores de servicios turísticos que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de 24 meses, sin necesidad del pago de una cuota inicial.
  3. Facilidades de pago para las obligaciones pendientes con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
  4. Acceso al refinanciamiento de deudas del sector turístico con la banca pública, sin considerarse los atrasos o faltas de pago generados por fenómenos naturales o crisis sociales, y deberán priorizar nuevos programas que permitan el acceso a créditos con facilidades por parte de las entidades financieras públicas.
  5. Creación del “Fondo de Desarrollo Turístico del Ecuador” para financiar los programas y proyectos de promoción, competitividad y desarrollo turístico del Ecuador, mismo que se alimentará con los valores recaudados por las tasas Ecodelta y Potencia Turística.
  6. Los pagos al exterior que realicen los prestadores de servicios turísticos relacionados a espectáculos artísticos y culturales que se desarrollen en el Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del Impuesto a la Renta del 15%, en lugar del 25%, lo que ayudará a mejorar la competitividad del país frente a sus vecinos de la región.
  7. Reducción paulatina del 5% de recargo al combustible aéreo hasta llegar a 0%, lo que permitirá mejorar las condiciones de operación para las aerolíneas que operen en el país.
  8. Fortalecimiento de la promoción y el fomento de estrategias para ejecutar proyectos del turismo comunitario, por parte del Ministerio de Turismo.
  9. Coordinación desde esa cartera de Estado con los entes rectores de Trabajo y de Educación Superior para la elaboración e implementación de planes, programas y proyectos para mejorar la empleabilidad de los profesionales de turismo y la profesionalización del sector.
  10. El turismo doméstico también se beneficiará con la posibilidad de la reducción de la tarifa general del IVA vigente al 8% durante 12 días del año, mediante Decreto Ejecutivo.

El cuerpo legal ahora retornará al Ejecutivo para su revisión, mismo que podrá emitir una objeción total o parcial, o aprobar el mismo.

Fuente y foto: Ministerio de Turismo.